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Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

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Seguros ligados al visado

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Contraprestaciones al visado. Coberturas de Responsabilidad civil profesional

El Colegio otorga unas contraprestaciones adicionales al visado. La principal de ellas es el incremento de coberturas de Responsabilidad Civil Profesional a TODOS los Colegiados intervinientes (tanto en las fases previas a la construcción, como durante ésta y en fase de explotación) en todas las obras cuya actuación profesional haya sido visada. De este modo, los funcionarios colegiados que intervengan están cubiertos aunque el trabajo profesional correspondiente haya sido realizado y visado por un consultor externo.

La mayor cobertura (1.800.000 €) corresponde a daños a terceros durante la explotación de obras abiertas al uso público y cuya dirección, asistencia técnica a la dirección o jefatura de obra haya sido objeto de visado. En esta fase, el Ingeniero de Caminos Funcionario es realmente cuando tiene más riesgo de ser reclamado ya que por ejemplo, como veremos más adelante, los accidentes de tráfico en las carreteras (sobre todo en tramos nuevos recién abiertos) y las inundaciones (que siempre se intenta achacar a la influencia de presas o pretendidos deficientes manejos de compuertas de aliviaderos) constituyen reclamaciones frecuentes en las que se busca la culpa del funcionario para conseguir una indemnización. Y si éste no tuviera bastante para pagarla, el Estado (o la Administración para la que presta sus servicios) actuaría como responsable civil subsidiario.

Hay que insistir que la responsabilidad civil subsidiaria es una responsabilidad en exceso, es decir, primero cobra del responsable directo y si éste no tuviera bastante, entonces aparece la responsabilidad subsidiaria. Dicho de otro modo: si un funcionario fuera declarado responsable y el Estado subsidiario, primero se “arruinaría” al funcionario y después la diferencia hasta completar la indemnización la aportaría el Estado.

Los seguros colegiales de responsabilidad civil profesional y sus ampliaciones como consecuencia del visado, no sólo cubren a los que visan, sino también a todos los colegiados intervinientes y muy especialmente a los funcionarios. De este modo, los funcionarios que consiguen que se visen asistencias técnicas a proyectos y direcciones de obra, cumplen el requisito legal de exigir que se cumpla la normativa en vigor y, además, obtienen coberturas de aseguramiento adicionales. Y, en todo caso, siempre disponen de la defensa jurídica adecuada.

Coberturas de 2023 y 2024

Condiciones a partir de 1 de enero de 2023


Ventajas de los Seguros colegiales


Pero ¿tienen ventajas los seguros de Responsabilidad Profesional suscritos por el Colegio? Indudablemente, sí.

1. La vida profesional o funcionarial de un Ingeniero de Caminos es muy larga y durante ella, la situación del Ingeniero va cambiando. En unas épocas se puede estar en una Empresa, pasar de una Administración a otra, excedencias, jubilaciones, etc. Lo único que no cambia para el Ingeniero de Caminos a lo largo de toda su vida profesional es su condición de Ingenieros de Caminos colegiado, y el Colegio es tan permanente como la titulación. Mientras el Colegio tenga sus seguros de Responsabilidad Profesional en vigor, el colegiado estará cubierto. Y esta cobertura no solamente alcanza la vida útil del Ingeniero de Caminos, sino la etapa de su jubilación e, incluso, las posibles reclamaciones que pudieran hacerse a sus herederos después de fallecido por responsabilidades que pudiera haber contraído durante su vida activa, como ya ha ocurrido realmente en alguna ocasión.
Un Ingeniero de Caminos colegiado permanece cubierto por la póliza del Ministerio (de su Empresa en general) mientras permanece en su puesto o cargo. Si el siniestro aparece cuando ya ha pasado a otro trabajo …… sólo queda, salvo casos muy excepcionales, la póliza del Colegio.

2. Los seguros de Responsabilidad Profesional colegiales están gestionados por una Institución colegial (FAM Caminos) especializada y dirigida por compañeros. Ello permite:

  • Una atención ágil, personalizada y eficaz. Los primeros momentos, averiguar qué se puede hacer (o qué NO se debe hacer) son fundamentales y en ellos el consejo y asesoramiento del FAM son utilísimos.
  • Una mejor defensa : el lenguaje jurídico y el técnico son diferentes. “Traducir” y hacer comprender a los letrados los aspectos técnicos es fundamental. Se presta en todos los casos la mejor defensa jurídica posible
  • La disposición de abogados con experiencia en casos similares y la necesaria coordinación con el Abogado del Estado, en su caso.
  • La coordinación y aclaración a compañeros que eventualmente pudieran actuar como peritos judiciales.
  • La eficacia e inmediatez en la actuación de los Aseguradores, ya que se tiene más fuerza representando a un colectivo numeroso que con pólizas individuales.

Realmente, también representa una ventaja para los Aseguradores contar con FAM Caminos en la gestión de los siniestros, puesto que al tramitarlos a través de esta Institución colegial obtiene un asesoramiento que siempre va orientado a la defensa de los Ingenieros de Caminos colegiados. No olvidemos que lo más importante tanto para el Ingeniero como para las instituciones vinculadas al Colegio es que se absuelva a los Colegiados frente a las posibles reclamaciones, porque no puede quedar menoscabado su prestigio profesional. Las indemnizaciones, cuando haya que abonarlas, se hacen efectivas con prontitud, pero por encima de todo se persigue la absolución de los demandados. Este punto de interés común, que es el mantenimiento del prestigio profesional de los compañeros, que no puede quedar empañado por una sentencia judicial adversa, es el fundamento de la actuación del FAM, pero que no es tan básico para otras entidades.

Exigencia de la responsabilidad civil

La responsabilidad – indemnización para reponer un daño – puede exigirse utilizando vías civiles o vías penales. La de los profesionales (funcionarios o no) frecuentemente se exige utilizando la vía penal.

1. Reclamaciones por vía civil.
  • El fin de una reclamación civil es el cobro de una cantidad para compensar un daño.
  • El demandante plantea sus reclamaciones económicas a quien considera que es (o son) responsable(s) del daño que se le haya producido.
  • Por vía civil pueden tener la condición de reclamados tanto las empresas, sociedades y organismos ( personas jurídicas) como los profesionales, que son personas físicas.
2. Reclamaciones por vía penal.

Las reclamaciones por vía penal sólo son aplicables a las personas físicas. Por ello, es un sistema que se aplica en no pocas ocasiones en materia de responsabilidad civil profesional, ya que los profesionales son personas físicas. En la mayor parte de las reclamaciones a funcionarios se utiliza esta vía.

El procedimiento consiste en plantear por el reclamante (que se convierte en acusador particular) una querella criminal, acusando a uno o más profesionales encargados del proyecto, dirección y/o explotación de las obras de delitos o faltas de imprudencia punible. Caso de estimarse que haya podido existir algún tipo de falta (incluso mínima) de previsión o negligencia, a través de una condena de impericia de tipo profesional, que en gran parte de las ocasiones no pasa de ser una pequeña multa, se le condena al profesional, de forma complementaria, a resarcir a los perjudicados el daño producido. Y ello, por el principio de que el responsable penal también es responsable civil.

En el caso de que el profesional no tuviera patrimonio suficiente para abonar el total de la indemnización, entra en juego la responsabilidad subsidiaria, con lo cual, junto con el profesional, también quedan involucradas las empresas o entidades para las que el profesional prestaba sus servicios, que en el caso de los funcionarios son las respectivas Administraciones.

La utilización de la vía penal, tiene las siguientes características:
  • Puede paralizar cualquier acción civil que hubiera interpuesta sobre el mismo asunto. Pero si se demostrara que no hay culpa individual, no impide la acción civil posterior.
  • La finalidad sustantiva de la acción penal es el castigo de una conducta antisocial o imprudente. Y de forma accesoria o complementaria, también el resarcimiento de los daños que dicha conducta punible haya podido ocasionar. Ahora bien, en el fondo, el interés principal de los acusadores es el cobro de indemnizaciones. De este modo, el uso de la vía penal para el cobro de indemnizaciones resulta cuando menos artificioso y “perverso”, en palabras de algún ilustre jurista.
  • La vía penal goza de una mayor economía jurídica frente a la vía civil. Menores plazos, menos instancias y menores costas judiciales y de honorarios de letrados. Y sobre todo, como lo sustantivo a determinar es la culpa del acusado, no se entra a discutir la cuantificación de la indemnización, ya que en caso de discutirla, el defensor estaría admitiendo la culpa. Por tanto, la utilización de esta vía es perjudicial para el demandado y ventajosísima para el acusador que se limita a pedir una cantidad para resarcimiento de daños que casi no justifica.
  • Supone una presión psicológica para el querellado que no ignoran los acreedores.

En el caso particular de las obras y servicios públicos, el Código Penal vigente y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, permiten que la reclamación se dirija simultáneamente también contra el Estado o las Administraciones titulares de la obra o servicio en cuestión.

Sin embargo, la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común vigente, determina que si la Administración tuviera que indemnizar por vía de su responsabilidad directa, puede establecerse de oficio la apertura de un expediente para determinar la posible responsabilidad personal de los funcionarios encargados.

Algunos casos reales atendidos

Las actuaciones indicadas a continuación han sido posibles por corresponder a actos facultativos visados en el Colegio.

Accidentes en carretera en fase de explotación

Funcionario que, demandado penalmente por un Partido Político en función de los accidentes registrados en una autovía, buscó al principio un abogado particular. Se le acabó el dinero, por la lentitud del proceso, y el FAM consiguió de la Compañía Aseguradora que pagara dichos honorarios.

Además, el Colegio, realizó una gestión para que el Partido Político retirara su acusación con lo que quedó solamente el Fiscal de oficio. Hoy esta absuelto.

Consignación de fianza

Varios acusados, entre ellos algunos funcionarios. El Juez llamó a uno de ellos, a las 14 horas de un determinado día, imponiéndole una fianza para eludir la prisión. A las 16 horas llama al Colegio, diciendo que, con los Bancos cerrados, él no podía hacer nada. A las 19 horas, mediante fax aceptado por el Juez, se consignó la fianza, eludiendo la prisión.

El Colegio siguió gestionando, con apoyo de la Constructora, para que se hiciera el canje de la fianza entregada por la fianza amparada por la póliza del Ministerio. Se consiguió al cabo de cuatro meses, lo que habría significado el plazo de cárcel que habría soportado el Ingeniero.

Gasolinera en una ciudad

Poco antes de ser cesado, un funcionario fue objeto de una querella criminal por prevaricación, al autorizar una gasolinera próxima a otra existente.

Al ser una acusación tildada de dolosa, legalmente la Compañía de Seguros no puede intervenir hasta que se aclare ese extremo. Por ello el Ministerio NO le pone abogado a su disposición.

El Colegio, a través del FAM, consigue asignarle al mejor penalista posible, convenciendo a la Compañía de Seguros que cubre las pólizas de responsabilidad civil, cuyo tomador es el Colegio, de que no existe tal dolo. Hoy está absuelto.

Desplome de un muro en una avenida de una ciudad

Cae un muro sobre el coche de un alto directivo de una importante empresa, con resultado de muerte. Sus abogados, importantes, denuncian a la Demarcación de Carreteras.

Se logró retirar la demanda penal, y se promovió un acuerdo prejudicial entre varias compañías, pagando por el concepto de indemnización.

Derrumbamiento de una pasarela peatonal en una ciudad

Tras una revisión, una antigua pasarela parecía estar en buen estado. Se pintó y se abrió al tráfico peatonal. Sin embargo, posteriormente se desplomó la pasarela, con resultado de muerte.

Según el informe pericial, los cables no se habían cambiado, fallaron, y esa fue la causa del siniestro. Se denunciaba un mal mantenimiento y, sobre la base de ello, se acusa al funcionario responsable.

En la práctica de la prueba pericial el dictamen realizado puso de manifiesto, gracias a la colaboración del FAM, que al descubrir la zona de apoyos de los cables en una casetilla de poleas, estaba, desde su construcción, hormigonada (no detectable en una revisión dentro de lo exigible) y en consecuencia los cables no podían extenderse. Resultado: absuelto.

Mantenimiento en una autovía

Un burro se pasea en plena autovía y es atropellado por un vehículo, cuyo ocupante, al salir del coche, es atropellado y muerto por otro coche.

Había un portillo de la valla de cerramiento abierto, por lo que el juez acusa al funcionario por mal mantenimiento.

Con la intervención del FAM, el Abogado convence al juez, tras una visita a la zona, de que el burro podía haber entrado, y más probablemente, a la autovía desde un enlace próximo. Resultado: absuelto.

Canal de drenaje no cubierto en la mediana de una autovía

Dos funcionarios son acusados al existir un canal de drenaje no cubierto en la mediana de una autovía y producirse un siniestro, por caída en él de un peatón que intentaba cruzarlo indebidamente.

Los Abogados consiguen hacer ver que, aunque estuviera el canal sin cubrir, no procedía atravesar a pie la mediana de un lado a otro de la autovía, dado que existía un paso superior próximo. Resultado: absueltos

Afección a una casa en la embocadura de un túnel

La embocadura se encuentra en un fuerte desmonte en arcillas, que se mueven, afectando a una casa. Se negocia por el FAM y las Aseguradoras del Colegio y Contratista el pago, evitando la responsabilidad del funcionario

Ocupación de terrenos. Autovía

Se ocupan terrenos, con ayuda de la Guardia Civil, pero sin mandamiento judicial (necesario)

Querella criminal contra el funcionario por allanamiento sin mandato judicial (omisión del funcionario). Se coordinan el Abogado del Estado y el de la Compañía aseguradora a través del FAM. Resultado: sobreseído.

Adjudicación de una autopista de peaje

Denuncia a varios funcionarios por prevaricación continuada, por haber adjudicado la concesión a una determinada Empresa.

Tras las actuaciones realizadas, hoy en día el asunto está archivado.

Siniestro tipo en Carreteras. Varios casos

La carretera se abre al tráfico antes de recibirla oficialmente. Caso habitual.
Al cabo de unos días (casi siempre pocos días), se produce un accidente en muchos casos por desconocimiento del trazado nuevo, la señalización, etc.
Las aseguradoras de automóviles pagan el siniestro. El tema parece cerrado.

Pero, años después, las aseguradoras reclaman a todos los funcionarios por falta de señalización, trazado o peralte inadecuados, mala conservación (suciedad), etc. Sin haberla recibido oficialmente (caso frecuente), los imprudentes funcionarios han autorizado “inadecuadamente” su apertura al tráfico.

El funcionario ya no es Jefe de Carreteras. Quizás ni siquiera funcionario.
Pero si sigue siendo Colegiado, y si se ha visado la dirección de obra, la póliza del Colegio le cubre en su modalidad máxima, aunque no esté recibida la obra.

Siniestros tipo en obras hidráulicas

El caso de Tous es paradigmático. El esfuerzo realizado por el Colegio y el FAM fue importante y prolongado en el tiempo, desplazando al mejor penalista posible durante meses a la zona, para obtener la absolución de los funcionarios implicados. Ellos pueden dar el mejor testimonio de lo actuado en este caso.

Se sigue trabajando en otros procesos abiertos, que seguramente están presentes en la memoria de todos cuantos siguen estos asuntos.

Inundaciones y manejo de aliviaderos

Cuando se registran inundaciones hay frecuentes reclamaciones que buscan culpar a funcionarios de los daños producidos:

Ha habido casos de reclamaciones por pretendida apertura imprudente de compuertas de aliviaderos; por no poderse accionar las compuertas, e, incluso, en un caso porque el aliviadero era de labio fijo y no tenía compuertas.

En todos ellos, con la actuación del FAM y los Abogados de la Aseguradora coordinados en el del Estado, ha habido sentencias favorables o archivo.

Otras inundaciones (Biescas)

El caso del camping de Biescas quedó archivado penalmente, aunque se pretendía acusar a determinados funcionarios por una pretendida falta de vigilancia y/o ejecución del encauzamiento del torrente.

Hubo una activa colaboración del Colegio con el CEDEX y con otros organismos que tenían que informar.

(Para cualquier incidencia contactar con FAM Caminos, S.A. C/ Almagro, 8 – 28010 MADRID – Tel.: 91 308 64 28 – Fax: 91 310 37 34 – email: fam.seguros@famcaminos.es )

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