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Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

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El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos defiende los derechos de los colegiados y las competencias de la profesión ante Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales. Para que los ICCP intervengan en las actividades profesionales para las que hayan adquirido los conocimientos necesarios, y que esos puestos no sean adjudicados a otros profesionales sin capacidad para desempeñarlos
 
A continuación te exponemos, desde enero, los resultados que se han obtenido en 2022.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nuestro departamento jurídico en serviciojuridico@ciccp.es

Consulta aquí las noticias sobre la defensa de nuestra profesión en 2023  

La Justicia anula la decisión de eliminar la reserva a ICCP del puesto de Jefe de Obras Hidráulicas

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Sentencia 11 de noviembre de 2022, ha estimado el recurso contencioso-administrativo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, seguido a instancias de la Demarcación de la Rioja y dirigido por los servicios jurídicos de Sede Central, en el que se impugnaba la apertura del puesto de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas a cualquier titulado universitario.

Con la estimación del recurso, el Tribunal anula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de mayo de 2021 por el que se abría el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas, reservado inicialmente a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, a cualquier titulación universitaria. Entre las funciones atribuidas al puesto está, entre otras, la dirección de explotación de dos presas.

El establecimiento del requisito de la titulación en los puestos de empleo público no es un requisito de carácter corporativo u organizativo de mera trascendencia interna, sino que es, por su propia naturaleza, un requisito funcional, inherente al contenido del puesto de trabajo y a las funciones o tareas a ejercer por quien lo desempeña. El requisito de señalar la titulación académica correcta no puede ser, pues, un requisito opcional, a incluir o no en las Relaciones de Puestos de Trabajo o arbitrario, según la mera conveniencia o arbitrio de la Administración y sin ningún tipo de justificación. Antes bien la titulación académica específica, precisa e idónea debe consignarse siempre que sea necesaria, entendiéndose que concurre esta necesidad cuando se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

Nota de prensa de la demarcación de La Rioja del CICCP

Es obvio que en ciertos puestos, precisamente los que tienen un contenido técnico o facultativo, no cualquier persona, funcionario o empleado público está en condiciones de desarrollar aquellas tareas. Tales consideraciones no obedecen sino al principio constitucional de capacidad en el acceso y desempeño de la función pública (art.103.3 Constitución Española). No todos los profesionales están capacitados para el desempeño de todos los puestos de trabajo y, en este caso, resulta palmario que, por razones técnicas y de seguridad, no cualquier titulado universitario puede responsabilizarse de obras hidráulicas ni dirigir la explotación de presas y balsas. El Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas asume importantísimas tareas técnicas, de dirección, planificación, supervisión, coordinación, etc, en materia de infraestructuras y dominio público hidráulico, que requieren ineludiblemente de un conocimiento profundo de la obra pública hidráulica y de la seguridad de su explotación.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para redactar un Plan Municipal de Emergencia y Gestión del Riesgo de Sequía

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de A Coruña, en Sentencia de 23 de noviembre de 2022, ha resuelto que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para redactar un Plan Municipal de Emergencia y Gestión del Riesgo de Sequía.

Los pliegos, recurridos por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ahora anulados por el Juzgado, en la solvencia técnica contemplaban como técnicos competentes a los Ingenieros Agrónomos, los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Forestales y de forma genérica e inexplicable a los “Ingenieros Técnicos”. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no aparecían contemplados.

La Sentencia considera competentes a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos . Esto lo constata con el RD 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención de dicho título (pre Bolonia), en concreto, porque formaban parte del Segundo Ciclo del título “las obras y aprovechamientos hidráulicos y energéticos”, así como la “Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección” y la “Ingeniería Hidráulica”. En el mismo sentido, con los títulos post-Bolonia, porque la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluye la “Capacidad para proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas” y la “Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral de aguas”.

La Sentencia resuelve que la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cercena de forma directa y clara los principios de libertad de acceso a las licitaciones, libertad de competencia y libertad de concurrencia. Declara contraria a Derecho la resolución impugnada, anulando los actos aprobatorios de la licitación y los pliegos, con obligación expresa de incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en igualdad de condiciones que el resto de Ingenieros que ya contemplaba.

Los Ingenieros de Caminos son competentes para la redacción del proyecto de diseño, ejecución y dirección de obras de un parque urbano y de rehabilitación de un velódromo

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en resolución de 11 de noviembre de 2002 ha estimado el recurso interpuesto por la Demarcación de Baleares del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en relación a la asistencia técnica, licitada por el Ayuntamiento de Palma (Mallorca), para la redacción del proyecto de diseño, ejecución y dirección de obras de un parque urbano y la rehabilitación de un velódromo que establecía que el director del equipo y responsable del proyecto sólo podía ser arquitecto.

Ni el parque urbano ni el velódromo son obras reservadas a arquitectos por la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que excluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es discriminatorio. El TACRC acuerda la anulación de las cláusulas de los pliegos discriminatorias, acordando la retroacción del procedimiento de contratación al momento anterior a la aprobación de los citados pliegos, de forma que se permita licitar a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.”

La Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (MITMA): una escala de Ingenieros de Caminos

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de octubre de 2022, estima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y resuelve que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. La Sentencia anula la resolución del Ministerio de Fomento por la que se convocaba el proceso selectivo de 2018 para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento en la medida en que permitía acceder a los graduados.

En su origen en la Escala en cuestión sólo podían ingresar los profesionales con las titulaciones que la ley de creación de la Escala establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior. Se trataba así de una Escala para cuyo ingreso su ley de creación requería la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingenieros Superiores o de ciclo largo. Estas ingenierías (pre-Bolonia) han sido correspondidas con el nivel de máster y se tratan de profesiones reguladas. No se trata, dice el Supremo, de una Escala que aglutinara en su creación cuerpos funcionariales variopintos, sino de Ingenieros de Caminos y otros Ingenieros Superiores. Es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria, de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster. Por ello a esa Escala no podían acceder titulados con sólo el nivel de Grado, sino que tenían que tener el nivel de Máster.

La Sentencia concluye que para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, era necesario el Máster (o título pre-Bolonia) que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Es la tercera Sentencia del Tribunal Supremo que otorga la razón al Colegio respecto a la referida Escala.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias da la razón al Colegio: el autor de un proyecto de carreteras debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no puede ser Graduado en Ingeniería Civil.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en dos resoluciones, del 10 y del 12 de agosto de 2022 da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Gobierno de Canarias y desestima recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP). Considera que está justificado que se exija en una licitación pública que el delegado del consultor y el autor de un proyecto de carretera sea Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y que no lo puedan ser los Graduados en Ingeniería Civil.

En materia de infraestructuras, y en concreto de Carreteras, su proyecto y dirección de construcción, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, y en particular los de las asignaturas del Máster como, entre otras, lPlanificación y Gestión de Carreteras, Tipología Estructural, Ingeniería y Territorio, Ingeniería Geotécnica o Sistemas de Transporte.

La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de Carreteras, y en particular de su proyecto y dirección de su obra, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos.

La Dirección Técnica y la Dirección Jurídica de nuestro Colegio emitieron en los recursos interpuestos por el CITOP sendos informes conjuntos justificando la competencia de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos y la falta de idoneidad de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil).

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según los informes apuntados, considera que está justificado que se solicite que las funciones del autor de un proyecto de carretera y del delegado del consultor sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En la licitación de contratos para la realización de proyectos de carretera, los requisitos de titulación profesional y solvencia, al exigir Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, están vinculados, según el referido Tribunal, al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios. Por ello, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar que las funciones de Delegado del Contrato y Autor de Proyecto sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Activa defensa de las competencias por el Colegio. Nueva resolución favorable del TACRC: Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos competentes en trabajos de energía solar fotovoltaica

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ,en una nueva resolución, de fecha 16 de junio de 2022, ha estimado el recurso planteado por la Demarcación de Baleares del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en relación a una licitación, del Servicio de Salud de Baleares, relativa al proyecto de ejecución de unas instalaciones de pérgolas fotovoltaicas en aparcamientos públicos de varios hospitales para el autoconsumo por éstos, concluyendo que la figura del proyectista tiene que estar abierta a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en igualdad de condiciones con los Ingenieros Industriales, a quienes se reservaba inicialmente.

No existe ninguna norma con rango de ley que atribuya en exclusiva la competencia a una profesión titulada o regulada para los trabajos profesionales relacionados con la energía, ni en concreto respecto a instalaciones de energía solar fotovoltaica. De hecho a nivel nacional y europeo, en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea, se reconoce la capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para todos los trabajos (asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación) en el campo de los recursos energéticos.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son, por ello, competentes para realizar todo tipo de trabajos profesionales relacionados con la energía, en especial los referidos a instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, de acuerdo con los conocimientos y capacidades adquiridos con el cursado y superación de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión.

Recientemente el Colegio ha obtenido otras dos resoluciones favorables en materia de proyectos y parques solares fotovoltaicos (otra resolución del TACRC, del 27/4/22, y una de la Diputación de Albacete, del 13/5/22).

Sólo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes como responsables y redactores de Planes de Seguridad Viaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 3 de junio de 2022, ha estimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y determina que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos competentes para ser responsables del Plan de Seguridad Viaria de Galicia, así como para redactarlo y realizar su seguimiento técnico.

El Tribunal analiza los conocimientos y capacidades de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en comparación con los arquitectos, ingenieros técnicos de obras públicas (graduados en ingeniería civil) y otros ingenieros y concluye que sólo son competentes en esta materia los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El Tribunal considera que los contenidos de las asignaturas obligatorias del Master Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos como Sistemas de transporte (Escuela de Madrid-UPM) o Ingeniería de Transporte (Escuela de A Coruña-UDC) y como Planificación y gestión de carreteras (Escuela de Madrid-UPM) o Explotación de Carreteras (Escuela de A Coruña-UDC) que incluyen, entre otros, los de planificación de sistemas de transporte; la ingeniería de carreteras; la planificación de carreteras; la explotación avanzada de redes viarias y la organización y gestión de la conservación viaria son necesarios para realizar un plan de seguridad vial. “

La Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (MITMA): una escala de Ingenieros de Caminos.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de mayo de 2022 estima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y resuelve que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. La Sentencia anula la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaba el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

En su origen en la Escala en cuestión sólo podían ingresar los profesionales con las titulaciones que la ley de creación de la Escala establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior. Se trata así de una Escala para cuyo ingreso su ley de creación requiere la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos [o de Ingenieros Superiores o de ciclo largo; Estas ingenierías (pre-Bolonia) han sido correspondidas con el nivel de máster y se tratan de profesiones reguladas]-

No se trata, dice el Supremo, de una Escala que aglutinara en su creación cuerpos funcionariales variopintos, sino de Ingenieros de Caminos y otros Ingenieros Superiores. Es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria, de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster. Por ello a esta Escala no pueden acceder titulados con sólo el nivel de Grado, deben tener el nivel de Máster.

La Sentencia concluye que:

“…para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.” 

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los ITOPs y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 24 de mayo de 2022, ha estimado la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Considera la Sentencia que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión avanzada en relación a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas ( a la que se accede con el grado den Ingeniería Civil), cuyo ejercicio está restringido a la especialidad cursada y limitado a los trabajos de menor envergadura y complejidad.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. En este caso entiende el Juzgado que las obras objeto del proyecto y dirección son suficientemente complejas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación (la totalidad del municipio de El Tanque), su objeto (el sistema integro de abastecimiento municipal) y entidad presupuestaria (con un presupuesto de licitación de 1.173.600,00€, incrementable en 140.832.€ si se incluyen las mejoras) , por lo que sólo pueden ser proyectadas y dirigidas por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no lo pueden ser por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil).

La Justicia da la razón al Colegio: Los Ingenieros de Caminos son plenamente competentes en edificación de uso deportivo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 25 de mayo de 2022, ha estimado el recurso del Colegio de Caminos, Canales y Puertos, desestimando las pretensiones del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. La Sentencia anula una resolución del Ayuntamiento de San Vicent del Raspeig y otra del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son plenamente competentes, según reiterada jurisprudencia, en edificación de uso deportivo. Se infringen los principios de igualdad, de libre concurrencia y de libertad con idoneidad si se aplica una reserva indebida a favor de los arquitectos.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos competentes en trabajos de energías renovables

La Diputación de Albacete, por el Decreto de 13 de mayo de 2022, ha estimado el recurso planteado por la Demarcación de Castilla La Mancha del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en una licitación relativa a proyectos y direcciones de obra de instalaciones solares fotovoltaico de y de calderas de biomasa, concluyendo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para estos trabajos y deben poder concurrir a la licitación.

No existe ninguna norma con rango de ley que atribuya en exclusiva la competencia a una profesión titulada o regulada para los trabajos profesionales relacionados con la energía, ni en concreto respecto a instalaciones de energía solar fotovoltaica y de calderas de biomasa. De hecho a nivel nacional y europeo, en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea, se reconoce la capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para todos los trabajos (asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación) en el campo de los recursos energéticos.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son, por ello, competentes para realizar todo tipo de trabajos profesionales relacionados con la energía, en especial los referidos a instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, de acuerdo con los conocimientos y capacidades adquiridos con el cursado y superación de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión.

Recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ,en resolución de 27 de abril de 2022, también estimó el recurso planteado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en una licitación, de Serveis Ferroviaris de Mallorca , relativa a la obra de un parque solar fotovoltaico de autoconsumo, concluyendo que el puesto de Jefe de Obra tiene que estar abierto a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en igualdad de condiciones que los Ingenieros Industriales, a quienes se reservaba inicialmente.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos competentes en trabajos de energía solar fotovoltaica

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ,en resolución de 27 de abril de 2022, ha estimado el recurso planteado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en una licitación, de Serveis Ferroviaris de Mallorca , relativa a la obra de un parque solar fotovoltaico de autoconsumo, concluyendo que el puesto de Jefe de Obra tiene que estar abierto a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en igualdad de condiciones con los Ingenieros Industriales, a quienes se reservaba inicialmente.

No existe ninguna norma con rango de ley que atribuya en exclusiva la competencia a una profesión titulada o regulada para los trabajos profesionales relacionados con la energía, ni en concreto respecto a instalaciones de energía solar fotovoltaica. De hecho a nivel nacional y europeo, en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea, se reconoce la capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para todos los trabajos (asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación) en el campo de los recursos energéticos.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son, por ello, competentes para realizar todo tipo de trabajos profesionales relacionados con la energía, en especial los referidos a instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, de acuerdo con los conocimientos y capacidades adquiridos con el cursado y superación de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión”.

La Audiencia Nacional vuelve a confirmar que los graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 17 de marzo de 2022, ha desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) frente a la convocatoria, del año 2016, del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. La Audiencia Nacional declara que los graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

La Audiencia Nacional, que sigue la doctrina del Tribunal Supremo, viene a confirmar sus pronunciamiento anteriores relativos a las convocatorias de los años 2014 y 2015. Para acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado hay que tener la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

La reforma universitaria fruto del denominado “proceso Bolonia” no modificó el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o de Máster habilitante) y de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnico de Obras Públicas) otorgan conocimientos, capacidades y competencias diferentes y dan acceso a profesiones reguladas diferentes.

La redacción de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible es prestación intelectual. No cabe adjudicarlo sólo a precio. Se estima recurso de la Demarcación de Extremadura.

La adjudicación de los contratos del sector público se ha de realizar ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Los órganos de contratación han de velar por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades y, en especial, en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como son los servicios de ingeniería.

No cabe duda de que el objeto del contrato para la redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público de la ciudad de Badajoz tiene la naturaleza de prestación de carácter intelectual.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es muy clara al reconocer la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la ley, que establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

El Ayuntamiento de Badajoz estima por ello el recurso de la Demarcación de Extremadura del Colegio, desiste del procedimiento de contratación y convoca un nuevo procedimiento teniendo en cuenta carácter de prestación intelectual del objeto del contrato, con la consiguiente aplicación de la especialidades recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias da la razón al Colegio: el autor de un proyecto de trazado de carretera debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no puede ser Graduado en Ingeniería Civil.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en su resolución de 11 de enero de 2022 da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Gobierno de Canarias y desestima recurso del CITOP. El delegado del consultor y el autor de un proyecto de trazado de carretera debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no puede ser Graduado en Ingeniería Civil

En materia de infraestructuras, y en concreto de Carreteras, su proyecto y dirección de construcción, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, y en particular los de las asignaturas del Máster como, entre otras, las de Planificación y Gestión de Carreteras, Tipología Estructural Ingeniería y Territorio, Ingeniería Geotécnica o Sistemas de Transporte.

La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de Carreteras, y en particular de su proyecto y dirección de su obra, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos.

En la licitación de contratos para la realización de proyectos de trazado de carretera, los requisitos de titulación profesional y solvencia, al exigir Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios. Por ello, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar que las funciones de Delegado del Contrato y Autor de Proyecto sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.


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