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1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece: “3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”
2. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
3. Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003) , dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11, que “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”. La colegiación obligatoria es universal sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional en Sentencia de 2 de noviembre de 2015 (y en las anteriores sentencias SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014, también adjuntas) ha establecido que dicha decisión es competencia del legislador estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009, incluida la obligación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.