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El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público, autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y representativa de dicha profesión. El Colegio es una relevante entidad de prestación de servicios de interés profesional a los colegiados. Destaca como una de las funciones principales del Colegio la de contribuir a la formación continua y especializada de los colegiados. El Colegio, a través de las Demarcaciones, tiene una amplia y reconocida oferta de formación de todos los niveles desde cursos básicos hasta Másteres y en todas las modalidades, presenciales u online. El ejercicio de la potestad disciplinaria constituye, también, una función trascendental en todo Colegio Profesional. El ejercicio profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se caracteriza porque éstos asumen una exigente responsabilidad respecto al cliente, a sus compañeros y al Colegio. Por otra parte, las decisiones y acciones de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen un gran impacto en la sociedad y en el medio ambiente. La profesión de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos tiene, por tanto, la obligación de asegurar que sus decisiones sean acordes con el interés general y con todo aquello referente a la seguridad, a la salud y a la sostenibilidad medioambiental. La actuación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos debe regirse por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia. El Colegio ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Código Ético y Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Conforme con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, son fines esenciales del Colegio la citada ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.El Colegio tiene como finalidades específicas fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad.
Son funciones del Colegio:
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Agencia de Colocación autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Agencia, en coordinación con el servicio público de empleo realiza actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los colegiados un empleo adecuado a sus características y facilitar a las empresas los colegiados demandantes de empleo más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
Mantener una ventanilla única a través de la cual los colegiados puedan:
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, es función del Colegio proporcionar: