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El Colegio otorga unas contraprestaciones adicionales al visado. La principal de ellas es el incremento de coberturas de Responsabilidad Civil Profesional a TODOS los Colegiados intervinientes (tanto en las fases previas a la construcción, como durante ésta y en fase de explotación) en todas las obras cuya actuación profesional haya sido visada. De este modo, los funcionarios colegiados que intervengan están cubiertos aunque el trabajo profesional correspondiente haya sido realizado y visado por un consultor externo.
La mayor cobertura (1.800.000 €) corresponde a daños a terceros durante la explotación de obras abiertas al uso público y cuya dirección, asistencia técnica a la dirección o jefatura de obra haya sido objeto de visado. En esta fase, el Ingeniero de Caminos Funcionario es realmente cuando tiene más riesgo de ser reclamado ya que por ejemplo, como veremos más adelante, los accidentes de tráfico en las carreteras (sobre todo en tramos nuevos recién abiertos) y las inundaciones (que siempre se intenta achacar a la influencia de presas o pretendidos deficientes manejos de compuertas de aliviaderos) constituyen reclamaciones frecuentes en las que se busca la culpa del funcionario para conseguir una indemnización. Y si éste no tuviera bastante para pagarla, el Estado (o la Administración para la que presta sus servicios) actuaría como responsable civil subsidiario. Hay que insistir que la responsabilidad civil subsidiaria es una responsabilidad en exceso, es decir, primero cobra del responsable directo y si éste no tuviera bastante, entonces aparece la responsabilidad subsidiaria. Dicho de otro modo: si un funcionario fuera declarado responsable y el Estado subsidiario, primero se “arruinaría” al funcionario y después la diferencia hasta completar la indemnización la aportaría el Estado. Los seguros colegiales de responsabilidad civil profesional y sus ampliaciones como consecuencia del visado, no sólo cubren a los que visan, sino también a todos los colegiados intervinientes y muy especialmente a los funcionarios. De este modo, los funcionarios que consiguen que se visen asistencias técnicas a proyectos y direcciones de obra, cumplen el requisito legal de exigir que se cumpla la normativa en vigor y, además, obtienen coberturas de aseguramiento adicionales. Y, en todo caso, siempre disponen de la defensa jurídica adecuada.
Condiciones a partir de 1 de enero de 2023
Pero ¿tienen ventajas los seguros de Responsabilidad Profesional suscritos por el Colegio? Indudablemente, sí.
1. La vida profesional o funcionarial de un Ingeniero de Caminos es muy larga y durante ella, la situación del Ingeniero va cambiando. En unas épocas se puede estar en una Empresa, pasar de una Administración a otra, excedencias, jubilaciones, etc. Lo único que no cambia para el Ingeniero de Caminos a lo largo de toda su vida profesional es su condición de Ingenieros de Caminos colegiado, y el Colegio es tan permanente como la titulación. Mientras el Colegio tenga sus seguros de Responsabilidad Profesional en vigor, el colegiado estará cubierto. Y esta cobertura no solamente alcanza la vida útil del Ingeniero de Caminos, sino la etapa de su jubilación e, incluso, las posibles reclamaciones que pudieran hacerse a sus herederos después de fallecido por responsabilidades que pudiera haber contraído durante su vida activa, como ya ha ocurrido realmente en alguna ocasión. Un Ingeniero de Caminos colegiado permanece cubierto por la póliza del Ministerio (de su Empresa en general) mientras permanece en su puesto o cargo. Si el siniestro aparece cuando ya ha pasado a otro trabajo …… sólo queda, salvo casos muy excepcionales, la póliza del Colegio. 2. Los seguros de Responsabilidad Profesional colegiales están gestionados por una Institución colegial (FAM Caminos) especializada y dirigida por compañeros. Ello permite:
Realmente, también representa una ventaja para los Aseguradores contar con FAM Caminos en la gestión de los siniestros, puesto que al tramitarlos a través de esta Institución colegial obtiene un asesoramiento que siempre va orientado a la defensa de los Ingenieros de Caminos colegiados. No olvidemos que lo más importante tanto para el Ingeniero como para las instituciones vinculadas al Colegio es que se absuelva a los Colegiados frente a las posibles reclamaciones, porque no puede quedar menoscabado su prestigio profesional. Las indemnizaciones, cuando haya que abonarlas, se hacen efectivas con prontitud, pero por encima de todo se persigue la absolución de los demandados. Este punto de interés común, que es el mantenimiento del prestigio profesional de los compañeros, que no puede quedar empañado por una sentencia judicial adversa, es el fundamento de la actuación del FAM, pero que no es tan básico para otras entidades.