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1. Profesionales con el título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos expedido por cualquiera de las Escuelas españolas reconocidas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (habilitante según ORDEN CIN 309/2009).
2. Profesionales cuyo título académico universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
3. Profesionales cuyo título académico universitario de ingeniería civil con origen en el Área Económica Europea (Unión Europea + Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) Título europeo (no español) que haya sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Transportes, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2013/55/ de la Unión Europea.