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El procedimiento de mediación se puede iniciar:
Se recomienda incluir en los contratos del ámbito de la construcción y la ingeniería la siguiente cláusula de sumisión a la mediación gestionada por MediaCAMINOS: “Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato se resolverán –antes de recurrir al arbitraje u otro procedimiento de resolución de conflictos– a través de mediación que se administrará por MediaCAMINOS, la institución de mediación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con sujeción a sus Estatutos y demás normas que resulten de aplicación y vigentes en la fecha de solicitud de la mediación, administrará estos procedimientos”.
El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. Se firma por las partes o sus representantes y se entrega un ejemplar a cada una de ellas. Se puede presentar por cualquiera de las partes ante un notario para elevarlo a escritura pública acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. El acuerdo alcanzado es vinculante, y al elevarse a escritura pública, se puede ejecutar.
Para mayor información contactar con su Demarcación o enviando un email a la dirección: mediacaminos@ciccp.es