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7 jul 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026, anula la modificación de la RPT en lo relativo a dos puestos concretos. El primero, Jefe de la Sección V, adscrito a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, había quedado reservado exclusivamente a Ingenieros Industriales. El segundo, Jefe del Negociado III, de la Comisión de Medio Ambiente, ampliaba las titulaciones admitidas a Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial, Arquitectura, Licenciatura en Biología, Licenciatura en Geografía y Licenciatura en Ciencias Ambientales, pero mantenía excluida la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. El Colegio ha defendido en su recurso que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuentan con la formación y competencias necesarias para desempeñar ambos puestos. En el caso de la Sección V, las funciones estaban vinculadas al análisis y seguimiento de proyectos estratégicos relacionados con la inversión en los sectores de transición energética y la movilidad sostenible. En el caso del Negociado III, el puesto comprendía la gestión y tramitación de expedientes de evaluación ambiental, evaluación ambiental estratégica, informes ambientales y autorizaciones ambientales integradas. El Tribunal recuerda que, aunque la Administración dispone de potestad de autoorganización para definir los requisitos de acceso a sus puestos de trabajo, dicha facultad no puede ejercerse de forma arbitraria ni excluir titulaciones que resulten objetivamente idóneas para el desempeño de las funciones asignadas. En este sentido, la sentencia aplica el principio de libertad de acceso con idoneidad, consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo frente a criterios de exclusividad profesional no justificados. Respecto al puesto de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el Tribunal destaca que la propia Administración había reconocido en la memoria justificativa de creación de la plaza que la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos era adecuada para su desempeño, sin ofrecer posteriormente una explicación razonable sobre su exclusión. En cuanto al puesto de la Comisión de Medio Ambiente, la sentencia concluye que la formación de los Ingenieros de Caminos incluye competencias específicas en evaluación ambiental, planificación territorial e infraestructuras con incidencia medioambiental, por lo que no existe una justificación suficiente para excluir a estos profesionales mientras se admite el acceso de otras titulaciones superiores con competencias similares. Como consecuencia, el Tribunal reconoce el derecho a que ambos puestos queden abiertos a la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, obligando a la Administración autonómica balear a modificar la Relación de Puestos de Trabajo en ese sentido.
Palabra clave
Defensa Profesión 2026