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19 feb 2025
Sólo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen plenas competencias profesionales, sin restricción alguna, en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en Sentencia de 19 de junio de 2024, ratifica que el ámbito competencial de los Graduados en Ingeniería Civil (Ingenieros Técnicos de Obras Públicas) tienen limitadas sus competencias profesionales al ámbito de la especialidad cursada. La Sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) contra una Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que se establecía que la redacción de Proyectos de Mejora de Abastecimiento y Reducción de Pérdidas en Redes de Pequeños y Medianos Municipios debía ser realizada por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o, en su defecto, por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil) con especialidad en hidráulica. El CITOP pretendía que cualquier Graduado en Ingeniería Civil o ITOP pudiera realizar el trabajo. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en concreto su Demarcación de Murcia y los Servicios Jurídicos de Sede Central) ha colaborado con la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación a este asunto. La Sentencia deja claro que los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) tienen competencias parciales en función de la especialidad cursada (Construcciones civiles / Hidrología / Transportes y Servicios Urbanos) y que sólo pueden desarrollar trabajos de menor envergadura y complejidad, mientras que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen una competencia extensa y global, sin restricción alguna, en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. Las competencias profesionales vienen siendo de antiguo un ámbito no bien delimitado por el ordenamiento jurídico y en el que Colegio está atento para que, por una parte los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no sean excluidos de las competencias para las que resultan, por su formación, idóneos, y, por otra, para que otros profesionales que no resulten idóneos no invadan las competencias propias de la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El Colegio, tanto las Demarcaciones, en el ámbito administrativo local y autonómico. como Sede Central, en el estatal y en el judicial, es muy activo en la defensa de las competencias profesionales. En cuatro años el Colegio ha obtenido más de 60 sentencias favorables. Si el Colegio no realizara esta defensa de las competencias propias de la profesión, el campo de actuación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se reduciría y otras profesiones invadirían el campo propio de actuación.
Palabra clave
Defensa Profesión 2024