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19 feb 2025
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) , en Sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, confirma que sólo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ser responsables de obras hidráulicas complejas. El TSJ-CV desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y confirma la licitación de la Confederación Hidrográfica del Júcar relativa a la “Ejecución de las obras del proyecto de la red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar. T.M. de Massalavés (Valencia)". EL TSV-CV considera justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años, y que tales posiciones no puedan ser desempeñadas por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ni graduados en Ingeniería Civil. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos profesionales competentes, por razón de los estudios cursados para obtener su título habilitante y de las competencias adquiridas con su superación, para la redacción de proyectos de obra pública hidráulica y la dirección de éstas sin ninguna restricción pues ninguna otra profesión tiene competencias globales y extensas en este ámbito.
Palabra clave
Defensa Profesión 2023