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19 feb 2025
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Tarragona, en Sentencia de 11 de abril de 2023, confirma que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en proyectos para la captación de aguas subterráneas. En este caso los servicios de la Generalitat de Cataluña estimaron un recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a una resolución que inicialmente no reconocía la competencia de un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos para un proyecto de ejecución de sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego. Frente a la estimación del recurso recurrió el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas. El régimen jurídico aplicable en el desempeño de las competencias en materia de aguas está presidido por la legislación sectorial de aguas, fundamentalmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla. En la actual regulación, sólo quedan fuera del régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario las que el artículo 1.5 del TRLA excluye expresamente como “aguas minerales y termales”. Sin embargo dicha exclusión se refiere a las que previamente la Administración haya declarado como minero medicinales, minero industriales o termales, conforme al artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por lo que no afecta a la práctica de sondeos para la captación de aguas subterráneas. el examen de la legislación sectorial en materia de minas no se deduce la aplicación de la Ley de Minas, salvo que el objeto del aprovechamiento sea la explotación de los yacimientos minerales y recursos geológicos. No siendo ese el objeto de su aprovechamiento, no cabe entender de aplicación la Ley de Minas, ni restringir por ello la competencia a los titulados en Minas. Por su parte, el art. 117.2 de la Ley de Minas reserva a los Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros Técnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas los trabajos de exploración e investigación de los recursos regulados por dicha Ley, y dentro de esos recursos no se contemplan, según lo expuesto anteriormente, el dominio de las aguas, ni tampoco lo relativo a aguas, puesto que se regula por su legislación específica. Por ello, la normativa sectorial de minas no puede servir de base para negar la competencia a los ingenieros de caminos, canales y puertos respecto de los proyectos o dirección Facultativa de las obras para la captación de aguas subterráneas. La denegación de la posibilidad de proyectar u ostentar la Dirección Facultativa de las obras de captación de aguas subterráneas, es claramente arbitraria y contraria al Ordenamiento Jurídico por infracción de normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio profesional y la libre competencia, por ello la Sentencia, estima la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (codemandado en este procedimiento), confirma la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestima el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas.
Palabra clave
Defensa Profesión 2023