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19 feb 2025
Los ITOPs y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. EL TSJ de Canarias, en Sentencia de trece de enero de 2023 notificada al Colegio el catorce de abril de 2023, ha confirmado la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2022, estimando la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Confirma el TSJ que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión avanzada en relación a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (a la que se accede con el grado den Ingeniería Civil), cuyo ejercicio está restringido a la especialidad cursada y limitado a los trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. En este caso el TSJ confirma que las obras objeto del proyecto y dirección son suficientemente complejas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación (la totalidad del municipio de El Tanque), su objeto (el sistema integro de abastecimiento municipal) y entidad presupuestaria (con un presupuesto de licitación de 1.173.600,00€, incrementable en 140.832.€ si se incluyen las mejoras) , por lo que sólo pueden ser proyectadas y dirigidas por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no lo pueden ser por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil). La anterior Sentencia es en el mismo sentido que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de doce de enero de dos mil veintitrés, que en relación a la “Ejecución de las obras del proyecto de la red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar. T.M. de Massalavés (Valencia)" consideró justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años, y que tales posiciones no puedan ser desempeñadas por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ni graduados en Ingeniería Civil. Por ello, se concluye que Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos profesionales competentes, por razón de los estudios cursados para obtener su título habilitante y de las competencias adquiridas con su superación, para la redacción de proyectos de obra pública hidráulica y la dirección de éstas sin ninguna restricción pues ninguna otra profesión tiene competencias globales y extensas en este ámbito.
Palabra clave
Defensa Profesión 2023