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19 feb 2025
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Tarragona ha dictado una nueva sentencia que confirma su competencia por tratarse de una captación de aguas subterráneas para riego de la finca (donde se ubicaría la captación o pozo) sujeta a la legislación de aguas y no una captación de aguas minerales o termales sujetas a la Ley de Minas. El Juzgador, haciendo referencia a otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2016 resolvió que, aunque se trataba de un sondeo de más de 25 metros, la técnica utilizada no era específicamente minera y no era necesario el uso de explosivos, motivo por el cual, los ICCP ostentan plena competencia para la dirección del proyecto en contra de la pretensión sostenida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, que reclamaba la competencia exclusiva de los titulados de Minas.
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Defensa Profesión 2023