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19 feb 2025
El Ayuntamiento licitó el servicio de asistencia técnica para el estudio de alternativas y redacción del proyecto para la mejora de red de caminos cicables y peatonales de determinadas zonas de la ciudad. A pesar de que el servicio consistía en una prestación de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad no representaban el 51% de la puntuación, como establece la LCSP, sino que únicamente le asignaban el 45%. Tras la presentación del recurso, el Ayuntamiento comprobó que ciertamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debía redactarse de nuevo porque no cumplía con el 51% dispuesto en el art. 145.4 de la LCSP.
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Defensa Profesión 2023