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19 feb 2025
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en dos resoluciones, del 10 y del 12 de agosto de 2022 da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Gobierno de Canarias y desestima recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP). Considera que está justificado que se exija en una licitación pública que el delegado del consultor y el autor de un proyecto de carretera sea Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y que no lo puedan ser los Graduados en Ingeniería Civil. En materia de infraestructuras, y en concreto de Carreteras, su proyecto y dirección de construcción, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, y en particular los de las asignaturas del Máster como, entre otras, lPlanificación y Gestión de Carreteras, Tipología Estructural, Ingeniería y Territorio, Ingeniería Geotécnica o Sistemas de Transporte. La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de Carreteras, y en particular de su proyecto y dirección de su obra, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos. La Dirección Técnica y la Dirección Jurídica de nuestro Colegio emitieron en los recursos interpuestos por el CITOP sendos informes conjuntos justificando la competencia de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos y la falta de idoneidad de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil). El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según los informes apuntados, considera que está justificado que se solicite que las funciones del autor de un proyecto de carretera y del delegado del consultor sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En la licitación de contratos para la realización de proyectos de carretera, los requisitos de titulación profesional y solvencia, al exigir Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, están vinculados, según el referido Tribunal, al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios. Por ello, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar que las funciones de Delegado del Contrato y Autor de Proyecto sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Palabra clave
Defensa Profesión 2022