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19 feb 2025
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Sentencia 11 de noviembre de 2022, ha estimado el recurso contencioso-administrativo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, seguido a instancias de la Demarcación de la Rioja y dirigido por los servicios jurídicos de Sede Central, en el que se impugnaba la apertura del puesto de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas a cualquier titulado universitario. Con la estimación del recurso, el Tribunal anula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de mayo de 2021 por el que se abría el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas, reservado inicialmente a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, a cualquier titulación universitaria. Entre las funciones atribuidas al puesto está, entre otras, la dirección de explotación de dos presas. El establecimiento del requisito de la titulación en los puestos de empleo público no es un requisito de carácter corporativo u organizativo de mera trascendencia interna, sino que es, por su propia naturaleza, un requisito funcional, inherente al contenido del puesto de trabajo y a las funciones o tareas a ejercer por quien lo desempeña. El requisito de señalar la titulación académica correcta no puede ser, pues, un requisito opcional, a incluir o no en las Relaciones de Puestos de Trabajo o arbitrario, según la mera conveniencia o arbitrio de la Administración y sin ningún tipo de justificación. Antes bien la titulación académica específica, precisa e idónea debe consignarse siempre que sea necesaria, entendiéndose que concurre esta necesidad cuando se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.
Palabra clave
Defensa Profesión 2022