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19 feb 2025
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de A Coruña, en Sentencia de 23 de noviembre de 2022, ha resuelto que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para redactar un Plan Municipal de Emergencia y Gestión del Riesgo de Sequía. Los pliegos, recurridos por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ahora anulados por el Juzgado, en la solvencia técnica contemplaban como técnicos competentes a los Ingenieros Agrónomos, los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Forestales y de forma genérica e inexplicable a los “Ingenieros Técnicos”. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no aparecían contemplados. La Sentencia considera competentes a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos . Esto lo constata con el RD 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales de los planes de estudio conducentes a la obtención de dicho título (pre Bolonia), en concreto, porque formaban parte del Segundo Ciclo del título “las obras y aprovechamientos hidráulicos y energéticos”, así como la “Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección” y la “Ingeniería Hidráulica”. En el mismo sentido, con los títulos post-Bolonia, porque la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluye la “Capacidad para proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas” y la “Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral de aguas”. La Sentencia resuelve que la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cercena de forma directa y clara los principios de libertad de acceso a las licitaciones, libertad de competencia y libertad de concurrencia. Declara contraria a Derecho la resolución impugnada, anulando los actos aprobatorios de la licitación y los pliegos, con obligación expresa de incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en igualdad de condiciones que el resto de Ingenieros que ya contemplaba.
Palabra clave
Defensa Profesión 2022