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19 feb 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ,en resolución de 27 de abril de 2022, ha estimado el recurso planteado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en una licitación, de Serveis Ferroviaris de Mallorca , relativa a la obra de un parque solar fotovoltaico de autoconsumo, concluyendo que el puesto de Jefe de Obra tiene que estar abierto a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en igualdad de condiciones con los Ingenieros Industriales, a quienes se reservaba inicialmente. No existe ninguna norma con rango de ley que atribuya en exclusiva la competencia a una profesión titulada o regulada para los trabajos profesionales relacionados con la energía, ni en concreto respecto a instalaciones de energía solar fotovoltaica. De hecho a nivel nacional y europeo, en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea, se reconoce la capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para todos los trabajos (asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación) en el campo de los recursos energéticos. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son, por ello, competentes para realizar todo tipo de trabajos profesionales relacionados con la energía, en especial los referidos a instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, de acuerdo con los conocimientos y capacidades adquiridos con el cursado y superación de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión.
Palabra clave
Defensa Profesión 2022