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19 feb 2025
El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de mayo de 2022 estima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y resuelve que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. La Sentencia anula la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 20 de marzo de 2019, por la que se convocaba el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. En su origen en la Escala en cuestión sólo podían ingresar los profesionales con las titulaciones que la ley de creación de la Escala establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior. Se trata así de una Escala para cuyo ingreso su ley de creación requiere la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos [o de Ingenieros Superiores o de ciclo largo; Estas ingenierías (pre-Bolonia) han sido correspondidas con el nivel de máster y se tratan de profesiones reguladas]- No se trata, dice el Supremo, de una Escala que aglutinara en su creación cuerpos funcionariales variopintos, sino de Ingenieros de Caminos y otros Ingenieros Superiores. Es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria, de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster. Por ello a esta Escala no pueden acceder titulados con sólo el nivel de Grado, deben tener el nivel de Máster. La Sentencia concluye que: “…para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, es necesario el Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.” Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los ITOPs y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 24 de mayo de 2022, ha estimado la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Considera la Sentencia que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión avanzada en relación a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas ( a la que se accede con el grado den Ingeniería Civil), cuyo ejercicio está restringido a la especialidad cursada y limitado a los trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. En este caso entiende el Juzgado que las obras objeto del proyecto y dirección son suficientemente complejas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación (la totalidad del municipio de El Tanque), su objeto (el sistema integro de abastecimiento municipal) y entidad presupuestaria (con un presupuesto de licitación de 1.173.600,00€, incrementable en 140.832.€ si se incluyen las mejoras) , por lo que sólo pueden ser proyectadas y dirigidas por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no lo pueden ser por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil).
Palabra clave
Defensa Profesión 2022