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Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

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El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público, autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y representativa de dicha profesión.

El Colegio es una relevante entidad de prestación de servicios de interés profesional a los colegiados. Destaca como una de las funciones principales del Colegio la de contribuir a la formación continua y especializada de los colegiados. El Colegio, a través de las Demarcaciones, tiene una amplia y reconocida oferta de formación de todos los niveles desde cursos básicos hasta Másteres y en todas las modalidades, presenciales u online.

El ejercicio de la potestad disciplinaria constituye, también, una función trascendental en todo Colegio Profesional. El ejercicio profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se caracteriza porque éstos asumen una exigente responsabilidad respecto al cliente, a sus compañeros y al Colegio. Por otra parte, las decisiones y acciones de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen un gran impacto en la sociedad y en el medio ambiente. La profesión de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos tiene, por tanto, la obligación de asegurar que sus decisiones sean acordes con el interés general y con todo aquello referente a la seguridad, a la salud y a la sostenibilidad medioambiental. La actuación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos debe regirse por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia. El Colegio ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Código Ético y Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Conforme con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, son fines esenciales del Colegio la citada ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

El Colegio tiene como finalidades específicas fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad.

Son funciones del Colegio:

  • Promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
  • Asesorar a los colegiados por razón del ejercicio profesional.
  • Apoyar a los colegiados en el cobro de honorarios profesionales impagados.
  • Promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.
  • Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración y la iniciativa privada en la medida que resulte necesario.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Agencia de Colocación autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Agencia, en coordinación con el servicio público de empleo realiza actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los colegiados un empleo adecuado a sus características y facilitar a las empresas los colegiados demandantes de empleo más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
  • Velar por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Informar todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales. Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar en los procedimientos judiciales de tasación de costas sobre honorarios profesionales
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
  • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda. La realización de informes o dictámenes periciales por los profesionales supone una importante contribución a la mejor administración de Justicia. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales es competencia de los Colegios. El Colegio, de acuerdo con las leyes de enjuiciamiento, gestiona los listados de peritos para designaciones judiciales. El Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es la suma de los Listados de Peritos de cada Demarcación del Colegio y del listado de sociedades profesionales que deseen ejercer la pericia. Cualquier colegiado puede solicitar la inscripción en el Registro sin ningún tipo de restricción en cuanto a las especialidades o en el ámbito en el que actuar.
  • Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y, asimismo, ejercitar el derecho de petición.
  • Asumir la representación de la profesión ante las instituciones similares en otras naciones.
  • Participar en los consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas en materias de competencia de la profesión.
  • Estar representado en los consejos sociales y otros órganos universitarios.
  • Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a la profesión y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre ellos.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y demás disposiciones relacionadas con la profesión, los estatutos, reglamentos y normas colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Mantener una ventanilla única a través de la cual los colegiados puedan:

  • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, es función del Colegio proporcionar:

  • El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
  • El acceso al Registro de Sociedades Profesionales.
  • Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  • Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  • El contenido del Código Ético y Deontológico.

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