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Antecedentes
En la Demarcación de Navarra no se ha presentado ninguna candidatura válida a la Junta Rectora, toda vez que la presentada no cumplía el requisito de composición equilibrada respecto a la presencia de mujeres y hombres, de forma que las personas del sexo masculino superaban el sesenta por ciento de la candidatura conjunta, incumpliendo el mandato legal Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo establecido al efecto en los artículos 12 y 17 del Reglamento Electoral. La Mesa Electoral Delegada de la Demarcación concedió plazo de subsanación a los colegiados que presentaron la candidatura sin que hayan subsanado, por lo que no ha proclamado a la candidatura presentada.
Por ello, la Mesa Electoral General adopta, por unanimidad de los miembros presentes el siguiente acuerdo:
Acuerdo n.º 40.- Se procede a convocar una nueva elección, con plazos reducidos, de la Junta Rectora de la Demarcación de Navarra.