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13 feb 2024
Entre otras acciones, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por mandato de la Ley ordena y defiende las competencias de la profesión
El 13 de febrero de 1974 se publicaba en el BOE la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (LCP) por lo que ha cumplido 50 años de su aprobación.
La regulación de los colegios profesionales se refrendó, años después, en el artículo 36 de la Carta Magna en el que se señala que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”.
De esta forma, la Constitución Española garantiza la identidad institucional de los colegios profesionales, de modo que la ley tiene que garantizar su existencia y el correcto ejercicio de funciones que se encomienden a los colegios profesionales.
La Ley 2/1974 instituye a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público con una doble naturaleza. Tienen una base asociativa privada y ejercen funciones públicas, como la ordenación de la profesión, la colegiación (obligatoria para el ejercicio de la profesión), el visado de trabajos profesionales y el control del ejercicio profesional.
En la línea con los fundamentos de la ley, el Colegio de Caminos, Canales y Puertos proporciona una formación continua útil y de calidad, arroja luz sobre las competencias profesionales (con el Catálogo de Competencias Profesionales) y las defiende.
El Colegio además, a través del seguro de responsabilidad civil asociado a la colegiación y al visado, asegura las actividades de sus colegiados en beneficio de la sociedad.
En línea con la regulación legal, también contribuye a difundir los valores, principios y normas éticas y deontológicas controlando que el ejercicio profesional de los colegiados se adecúe al Código Ético y Deontológico.
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