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  • El Consejo de Ministros aprueba la reforma de los Estatutos, por lo que el periodo de gestión de la nueva Junta de Gobierno y del Consejo General será de 2 años

Actualidad

19
jun
2024

El Consejo de Ministros aprueba la reforma de los Estatutos, por lo que el periodo de gestión de la nueva Junta de Gobierno y del Consejo General será de 2 años

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En 2026 se celebrarán, conjuntamente, elecciones a las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, Junta de Gobierno y Consejo General

Miércoles 19 de junio. Ayer, el Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto 563/2024 de 18 de junio, que publica hoy el BOE, la modificación del artículo 61.1 relativo a los periodos electorales de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Tal y como indica el nuevo artículo de los Estatutos referido a los periodos de mandato “los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años”.

El articulo reformado también expresa que “al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.”. Además, la modificación implica que “las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.”

Por ello, el mandato y la etapa de gestión de la Junta de Gobierno del Colegio y el Consejo General, elegidos tras el actual proceso electoral que concluye en julio de 2024, tendrá de manera excepcional una duración de 2 años y una vez concluido, se considerará, a todos los efectos, un mandato completado.

A partir del año 2026 se unificarán los mandatos de todos los órganos de Gobierno del Colegio. Para ello, se convocarán conjuntamente, de nuevo para periodos de 4 años, elecciones de las Juntas Rectoras de todas las Demarcaciones, incluidas aquellas que han convocado elecciones este año 2024, así como de la Junta de Gobierno y al Consejo General.

Objetivos de la reforma

El objetivo principal de la reforma aprobada por el Consejo General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno, es favorecer la planificación estratégica y la alineación de las políticas de los órganos de gobierno del Colegio (Junta de Gobierno y Juntas Rectoras), así como fortalecer su colaboración.

Adicionalmente se consigue un ahorro en torno a 100.000 euros de coste que se logra al unificar, en un mismo periodo, el proceso electoral de renovación de la Junta de Gobierno, Consejo General y las Juntas Rectoras de las Demarcaciones.

Procedimiento y Trámites normativos

El proceso de reforma comenzó en enero de 2023 cuando la Junta de Gobierno del Colegio, en el acuerdo nº 454 de 23 de enero de 2023, solicitó al Grupo de Trabajo de Normativa del Consejo General que impulsara sus trabajos respecto de la reforma estatutaria y reglamentaria, comenzando por las materias deontológica y electoral.

La propuesta de modificación de este apartado de los Estatutos fue aprobada por la actual Junta de Gobierno y aprobada por el Consejo General del Colegio el 13 de julio de 2023.

Como indica el BOE, “la modificación se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios Profesionales relacionados con este departamento. Además, se ha solicitado informe a los entonces Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Universidades; Educación y Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y Hacienda y Función Pública. A los actuales Ministerios de Igualdad; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a determinados órganos del suprimido Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, departamento ministerial entre cuyas funciones se encuentra el estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las profesiones reguladas y los colegios profesionales valoró favorablemente la reforma propuesta: “Una vez consultados los órganos superiores y directivos, este departamento valora favorablemente el cambio introducido en la medida en que racionaliza el calendario electoral del Colegio, con el consiguiente ahorro por la convocatoria simultánea de los procesos electorales generales y territoriales. Dicho ahorro no se materializa únicamente en términos de costes, sino también por la capacidad de alinear los proyectos de gestión a ambos niveles y por la evitación de continuadas interrupciones en la gestión en ambos niveles de gobierno debida a la interacción de los procesos electorales propios y ajenos cada dos años.”

Por su parte, el Consejo de Estado consideró ajustado a la legalidad el texto de la reforma estatutaria y, en especial, a las previsiones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señalando que entra en el ámbito propio de la autonomía de organización de la Corporación que la promueve, el Colegio, y está justificada adecuadamente.

Tras el favorable dictamen preceptivo del Consejo de Estado, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, lo remitió al Consejo de Ministros, previo paso por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que aprobó ayer 18 de junio el Real Decreto.

En relación al artículo modificado el BOE también indica que “el texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. El Gobierno de España ha dictado la norma “al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.

Enlace a BOE número 148 de 19 de junio

Dictamen del Consejo de Estado en el BOE

Enlace a Boletín de Información Extraordinario

Más Información

  • documentopdf Boletín de Información Extraordinario nº 391 - 19 junio 2024

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