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23 dic 2024
La sentencia determina que la Asistencia Técnica es una prestación intelectual
La Audiencia Nacional, mediante una sentencia dictada el pasado 16 de diciembre de 2024, ha estimado el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra una licitación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SA (SEIASA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El tribunal ha determinado que la "Asistencia Técnica y apoyo a la Dirección de obras para el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras" es una prestación intelectual, por lo que no puede valorarse mayoritariamente en función del precio.
El contrato, relacionado con un proyecto de mejora en los regadíos de la Comunidad General de Riegos de Levante con incorporación de energías renovables, asignaba inicialmente un 97% de la puntuación a la oferta económica, dejando solo un 3% para la calidad técnica. La legislación vigente establece que, en este tipo de contratos, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable, limitando el peso de la valoración económica al 49%.
El tribunal ha subrayado que este tipo de servicios técnicos se basan en el conocimiento y la experiencia profesional, y requieren un juicio técnico especializado para resolver problemas y emitir recomendaciones. Por lo tanto, otorgar un peso casi absoluto al precio en la valoración de las ofertas resulta incompatible con la naturaleza intelectual de estas prestaciones.
Esta sentencia refuerza la posición firme y el compromiso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que ha defendido consistentemente la necesidad de valorar adecuadamente la calidad en los contratos de ingeniería. Este fallo sienta un precedente importante para garantizar el cumplimiento de la normativa y preservar la calidad técnica en proyectos de infraestructura.
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