Legitimación
 

El tratamiento de sus datos tiene el siguiente amparo en el Reglamento General de Protección de Datos:

RGPD: 6.1.a) Consentimiento del interesado.

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento

Así, la legitimación inicial del tratamiento de sus datos personales es el consentimiento expreso que presta y la base legal del tratamiento posterior, así como de las posibles comunicaciones a terceros, es la que proporcionan la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,  y  la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.