Legitimación
 

El tratamiento de sus datos tiene el siguiente amparo en el Reglamento General de Protección de Datos:

· RGPD: 6.1.a) Consentimiento del interesado.

· RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

· RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

La legitimación inicial del tratamiento de sus datos personales es el consentimiento expreso que presta al presentar la queja y la base legal del tratamiento posterior, así como de las posibles comunicaciones a terceros,  es la que proporcionan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales  y  la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.