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La mediación es un medio alternativo para resolver conflictos y previo al judicial.
La mediación contribuye a que las partes conozcan el origen y alcance de sus diferencias y conflictos, sus causas y consecuencias creando un espacio de diálogo y comunicación.
El mediador es un tercero ajeno al conflicto, independiente, neutral e imparcial. Su labor sirve de orientación a las partes, en encuentros amistosos para llegar a un acuerdo negociado satisfactorio para ambas partes. El mediador no decide sino que ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, y a explorar las distintas vías que puedan conducirlas a una solución válida y aceptable para ellas.
Es un proceso que no cierra ninguna otra vía. Si no es posible llegar a un acuerdo puede someterse el asunto a arbitraje o plantearse ante el Juzgado. Mientras se está desarrollando la mediación no se puede iniciar ninguna acción arbitral o judicial entre las partes.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el registro de la solicitud ante MediaCAMINOS. En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.
De acuerdo con las previsiones de la ley española, también se puede aplicar a conflictos transfronterizos.
Para mayor información contactar con su Demarcación o enviando un email a la dirección: mediacaminos@ciccp.es