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Tras la aprobación de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Como norma general es necesario acudir a este procedimiento previamente antes de interponer una demanda entre empresas, profesionales o particulares, en la jurisdicción civil. Si no se acude a un MASC, como la mediación, la demanda no será admitida.
La mediación es uno de los MASC a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
ESTATUTOS
Para mayor información contactar con su Demarcación o enviando un email a la dirección: mediacaminos@ciccp.es