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Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

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  • Vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre un cliente y un colegiado, de acuerdo con el artículo 10.2.c LCP.

Vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre un cliente y un colegiado, de acuerdo con el artículo 10.2.c LCP.

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  • Vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre un cliente y un colegiado, de acuerdo con el artículo 10.2.c LCP.

El ejercicio profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se caracteriza porque éstos asumen una exigente responsabilidad respecto al cliente, a sus compañeros y al Colegio. Por otra parte, las decisiones y acciones de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen un gran impacto en la sociedad y en el medio ambiente. La profesión de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos tiene, por tanto, la obligación de asegurar que sus decisiones sean acordes con el interés general y con todo aquello referente a la seguridad, a la salud y a la sostenibilidad medioambiental.

Por lo anterior, la actuación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se rige por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia, que responden deontológica y civilmente por sus trabajos y las consecuencias de éstos.

Vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre un cliente y un colegiado, de acuerdo con el artículo 10.2.c LCP.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los Ingenieros de Caminos y Puertos y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario. La actuación profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se rige por los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y por el Código Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la profesión de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

Si usted considera que alguna actuación de un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. La queja se tramitara de acuerdo con los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Son órganos colegiales disciplinarios:

  • El Comité de Deontología, que es el órgano encargado de ejercer la acción disciplinaria sobre los colegiados que incumplan la deontología profesional o los deberes colegiales.
  • La Comisión de Admisión, que es el órgano permanente del Comité de Deontología encargado de admitir a trámite o rechazar las denuncias que se presenten en sede colegial.
  • La Junta de Gobierno del Colegio, que asume y ejecuta las resoluciones del Comité de Deontología y las de la Comisión de Admisión que pongan fin a la vía administrativa.

Las quejas pueden presentarse o enviarse a la sede del Colegio, sita en C/Almagro, 42, 28010 Madrid, o mediante correo electrónico.

Las resoluciones que pongan fin al procedimiento podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Comité de Deontología o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Están legitimados para recurrir el denunciante, el denunciado o cualquier persona física o jurídica con interés legítimo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.”.


Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos responden por los daños causados por dolo o negligencia a sus clientes.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las sociedades profesionales se obligan con sus clientes a realizar los encargos con la debida diligencia y de acuerdo con las normas de la profesión y con sus obligaciones contractuales.

Cuando por dolo o negligencia, dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada se les podrá exigir responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

De acuerdo con el Código Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto tiene la obligación de tener suscrito en todo momento un seguro de responsabilidad civil, acorde con los riesgos de la profesión, su actividad y los encargos asumidos. Las sociedades profesionales deben también tener concertado un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.


La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, dirección y administración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y, por tanto, la competente para resolver cualquier reclamación que, en su caso, pudiera plantearse por un consumidor o usuario en relación al funcionamiento del Colegio. Sus acuerdos pueden ser dictados (i) en el ejercicio de funciones públicas o (ii) en el ejercicio de funciones privadas.

(i) En el primer caso son acuerdos sujetos al Derecho Administrativo. Los acuerdos de la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicho mismo órgano en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos deberán ser formulados de acuerdo con las disposiciones de las referidas leyes, a saber: Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa..
(ii) Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, dictados en el ejercicio de funciones privadas, serán directamente impugnables ante los Juzgados y Tribunales, en la jurisdicción que corresponda según su naturaleza. Para plantear una reclamación o queja relacionada con el funcionamiento del Colegio, debe presentar la por escrito haciendo constar, además de sus datos personales, con claridad la mayor información posible: Dirección o servicio relacionado con la reclamación Descripción detallada de la causa que motiva la reclamación Fecha y hora de la incidencia, siempre que sea posible Además deberá aportar toda la documentación que soporte o ilustre la reclamación, si fuera el caso. Los recursos administrativos y las reclamaciones pueden presentarse o enviarse a la sede del Colegio, sita en C/Almagro, 42, 28010 Madrid.

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