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28 ago 2023
Nuevas acciones en defensa de los ICCP
Defensa de la Profesión: La Justicia confirma, de nuevo, la competencia de los Ingenieros de Caminos para desempeñar las funciones de Técnico de Medio Ambiente
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ciudad Real ha confirmado, en Sentencia de 13 de noviembre de 2023, la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para desempeñar las funciones de Técnico de Medio ambiente.
La Demarcación de Castilla La Mancha del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recurrió, en vía administrativa, la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para optar al puesto de “Técnico/a de Medio Ambiente” del Ayuntamiento de Valdepeñas. Éste desestimó el recurso, por lo que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recurrió judicialmente.
Del examen del ordenamiento jurídico vigente, viene a resultar que el título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y la colegiación en este colegio profesional, faculta a sus poseedores, para desempeñar las funciones propias de un Técnico de Medio Ambiente, relacionadas con la restauración de ecosistemas, la gestión de zonas verdes, el control de la contaminación de las aguas y vertidos industriales o la gestión y tratamiento de residuos. Y ello de conformidad con el principio de libertad con idoneidad y en igualdad, al menos, de condiciones que los titulados en Ciencias Ambientales, Biología, Bioquímica, Ingeniería de Montes/ Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrónoma, Ciencias del Mar o Ciencias Experimentales.
En la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se estudian, entre otras, las siguientes asignaturas o contenidos:
- Ingeniería civil y ecología. - Ingeniería sanitaria y ambiental. - Geología y Medio Ambiente - Contaminación de suelos. - Evaluación de impactos ambientales. - Ordenación del medio ambiente y paisaje. - Ordenación del territorio. - Legislación sectorial: Aguas, costas, medio ambiente, montes, redes eléctricas, residuos. - Restauración medioambiental. Problemas medioambientales.
La Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos dispone que quienes superen dichos estudios han de haber adquirido, entre otras, las siguientes competencias: capacidad para evaluar y acondicionar medioambientalmente obras en proyectos, construcción, rehabilitación y conservación; capacidad para la gestión del ciclo integral del agua y para para proyectar y dimensionar sistemas de depuración y tratamiento de aguas y de residuos y capacidad para realizar planes de ordenación territorial y urbanismo, que justifican la idoneidad de los Ingenieros de Caminos para el desempeño de las funciones de los puestos de Técnico en Medio Ambiente.
De conformidad con lo anterior, la Sentencia estima el recurso contencioso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, estableciendo que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos deben tener acceso a la convocatoria impugnada al ser competentes en materia de medioambiente por su preparación específica en la materia, encontrándose en igualdad de condiciones con las titulaciones admitidas, por lo que no hay motivo para limitar su acceso al proceso selectivo de Técnico de Medio Ambiente.
La Justicia anula la eliminación del título de ICCP de catorce puestos de la Comunidad Foral de Navarra El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en Sentencia de nueve de junio de 2023, anula, por falta de motivación adecuada, el Decreto Foral 29/2022 que abría a cualquier titulación catorce puestos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de la Comunidad Foral de Navarra y eliminaba el requisito del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para su desempeño: 1.-Jefatura de Sección de Proyectos. 2.-Jefatura de Sección de Conservación. 3.-Jefatura de Negociado de Seguridad Vial Plaza. 4.-Jefatura de Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras. 5.-Jefe de Sección de Obras de Acondicionamiento. 6.-Jefatura de Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos. 7, 8, 9 y 10.-Jefatura de Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste, Navarra Centro-Norte, Navarra Sur y Navarra Suroeste. 11.-Jefatura de Negociado de Ejecución y Control de Obras. 12.-Jefatura de Negociado de Gestión y Recepción de Obras. 13.-Jefatura de Negociado de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento. 14.-Jefatura de Negociado de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento. La sentencia estima íntegramente el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y condena en costas al Gobierno Foral.
El Ayuntamiento de Santiago tiene que modificar los requisitos de acceso a la Jefatura de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y a la Jefatura de Licencias y Disciplina Urbanística para permitir su acceso a los ICCP
Así lo ha establecido la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela. El CICCP impugnó la modificación de la relación de puestos de trabajo respecto a las dos Jefaturas porque, con anterioridad a la modificación, los ICCP podían ocupar las dos plazas pero, tras la modificación, únicamente podrían acceder a las mismas los licenciados en Derecho y los Arquitectos.
La sentencia estimó el recurso del Colegio estableciendo que no se podía cuestionar su capacidad y competencia para desempeñar las funciones encomendadas a los puestos si en la anterior RPT se admitía su titulación y sin que el Ayuntamiento hubiera expresado justificadamente los motivos de su exclusión.
Los ICCP vuelven a ser considerados competentes para dirigir un proyecto de ejecución de sondeo para la captación de aguas subterráneas El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Tarragona ha dictado una nueva sentencia que confirma su competencia por tratarse de una captación de aguas subterráneas para riego de la finca (donde se ubicaría la captación o pozo) sujeta a la legislación de aguas y no una captación de aguas minerales o termales sujetas a la Ley de Minas. El Juzgador, haciendo referencia a otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2016 resolvió que, aunque se trataba de un sondeo de más de 25 metros, la técnica utilizada no era específicamente minera y no era necesario el uso de explosivos, motivo por el cual, los ICCP ostentan plena competencia para la dirección del proyecto en contra de la pretensión sostenida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, que reclamaba la competencia exclusiva de los titulados de Minas.
El Ayuntamiento de Logroño estima el recurso del CICCP para que los criterios de adjudicación de la licitación de la prestación de carácter intelectual se adecuen a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
El Ayuntamiento licitó el servicio de asistencia técnica para el estudio de alternativas y redacción del proyecto para la mejora de red de caminos cicables y peatonales de determinadas zonas de la ciudad. A pesar de que el servicio consistía en una prestación de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad no representaban el 51% de la puntuación, como establece la LCSP, sino que únicamente le asignaban el 45%.
Tras la presentación del recurso, el Ayuntamiento comprobó que ciertamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares debía redactarse de nuevo porque no cumplía con el 51% dispuesto en el art. 145.4 de la LCSP.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Eivissa-Illes Balears) reconsidera su postura inicial y permite que los ICCP puedan ser Responsables de la Oficina Técnica de Urbanismo y Actividades
El CICCP presentó un recurso de reposición frente al Ayuntamiento puesto que reservaba el puesto de Responsable de la Oficina Técnica de Urbanismo y Actividades a los Arquitectos, sin tener en cuenta que las tareas derivadas de la dirección, supervisión y gestión de la oficina eran funciones que también podían realizar los ICCP.
En el recurso se puso de manifiesto que la plaza no tenía asignadas tareas exclusivas de la profesión de Arquitecto y que, en materia de urbanismo, la formación de ambos profesionales era equivalente puesto que así se revelaba de su formación académica y así lo habían establecido los tribunales en numerosas sentencias.
El Ayuntamiento compartió el sentido de nuestro recurso en su resolución manifestando que, ciertamente, no se asignaban funciones al puesto exclusivas de Arquitectos y concluyó que la titulación de los ICCP debía establecerse como requisito para optar al puesto en igualdad de condiciones que la de Arquitectura.
TSJ de Baleares: un Ingeniero Industrial no puede ser el Jefe del Departamento de Movilidad de un ayuntamiento El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en Sentencia de 10 de mayo de 2023, ha estimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, revocando la anterior Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca y anulando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Palma respecto del puesto Jefe del Departamento de Movilidad, en cuanto se abría a Ingeniero Industrial. Señala la Sentencia que el principio de autoorganización de la Administración debe conjugarse con el principio que establece que la titulación exigida para ocupar el puesto ha de concordar con las funciones a desempeñar, pues no se respetarían los principios de mérito y capacidad si se permite el acceso a quien carezca de la titulación que le capacite para las funciones asignadas al puesto de trabajo. Los principios de mérito y capacidad sólo se respetan si quien accede al puesto cuenta con la capacitación técnica idónea para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo y éstas deben quedar prefijadas en la RPT. Por ello, la capacitación del titular de un puesto de Jefe de Movilidad ha de ser la necesaria para desempeñar las funciones específicas relativas a la ordenación de la movilidad y el transporte. La Sentencia reconoce la capacitación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para asumir las funciones de Jefe del Departamento de Movilidad, centrándose el núcleo de la cuestión litigiosa conexión de las funciones en materia de movilidad y transporte con las competencias y ámbito de conocimiento de los Ingenieros Industriales. Señala la Sentencia que el ámbito de conocimientos de los Ingenieros Industriales no contempla específica ni genéricamente la materia de la movilidad; por lo que careciendo de competencias y conocimientos específicos o genéricos en materia de movilidad y transporte no pueden los Ingenieros Industriales desempeñar las funciones del puesto de Jefe de Movilidad.
Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos únicos competentes en infraestructuras hidráulicas complejas Los ITOPs y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. EL TSJ de Canarias, en Sentencia de trece de enero de 2023 notificada al Colegio el catorce de abril de 2023, ha confirmado la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2022, estimando la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Confirma el TSJ que la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión avanzada en relación a la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (a la que se accede con el grado den Ingeniería Civil), cuyo ejercicio está restringido a la especialidad cursada y limitado a los trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos competentes en infraestructuras de abastecimiento complejas. Los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los graduados en ingeniería civil no son competentes para trabajos complejos y están limitados por la especialidad cursada. En este caso el TSJ confirma que las obras objeto del proyecto y dirección son suficientemente complejas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación (la totalidad del municipio de El Tanque), su objeto (el sistema integro de abastecimiento municipal) y entidad presupuestaria (con un presupuesto de licitación de 1.173.600,00€, incrementable en 140.832.€ si se incluyen las mejoras) , por lo que sólo pueden ser proyectadas y dirigidas por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no lo pueden ser por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Graduados en Ingeniería Civil). La anterior Sentencia es en el mismo sentido que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de doce de enero de dos mil veintitrés, que en relación a la “Ejecución de las obras del proyecto de la red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar. T.M. de Massalavés (Valencia)" consideró justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años, y que tales posiciones no puedan ser desempeñadas por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ni graduados en Ingeniería Civil. Por ello, se concluye que Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos profesionales competentes, por razón de los estudios cursados para obtener su título habilitante y de las competencias adquiridas con su superación, para la redacción de proyectos de obra pública hidráulica y la dirección de éstas sin ninguna restricción pues ninguna otra profesión tiene competencias globales y extensas en este ámbito.
La Justicia confirma: los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son plenamente competentes en proyectos de captación de aguas subterráneas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Tarragona, en Sentencia de 11 de abril de 2023, confirma que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes en proyectos para la captación de aguas subterráneas. En este caso los servicios de la Generalitat de Cataluña estimaron un recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a una resolución que inicialmente no reconocía la competencia de un Ingeniero de Caminos Canales y Puertos para un proyecto de ejecución de sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego. Frente a la estimación del recurso recurrió el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas. El régimen jurídico aplicable en el desempeño de las competencias en materia de aguas está presidido por la legislación sectorial de aguas, fundamentalmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla. En la actual regulación, sólo quedan fuera del régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario las que el artículo 1.5 del TRLA excluye expresamente como “aguas minerales y termales”. Sin embargo dicha exclusión se refiere a las que previamente la Administración haya declarado como minero medicinales, minero industriales o termales, conforme al artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por lo que no afecta a la práctica de sondeos para la captación de aguas subterráneas. el examen de la legislación sectorial en materia de minas no se deduce la aplicación de la Ley de Minas, salvo que el objeto del aprovechamiento sea la explotación de los yacimientos minerales y recursos geológicos. No siendo ese el objeto de su aprovechamiento, no cabe entender de aplicación la Ley de Minas, ni restringir por ello la competencia a los titulados en Minas.Por su parte, el art. 117.2 de la Ley de Minas reserva a los Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros Técnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas los trabajos de exploración e investigación de los recursos regulados por dicha Ley, y dentro de esos recursos no se contemplan, según lo expuesto anteriormente, el dominio de las aguas, ni tampoco lo relativo a aguas, puesto que se regula por su legislación específica. Por ello, la normativa sectorial de minas no puede servir de base para negar la competencia a los ingenieros de caminos, canales y puertos respecto de los proyectos o dirección Facultativa de las obras para la captación de aguas subterráneas. La denegación de la posibilidad de proyectar u ostentar la Dirección Facultativa de las obras de captación de aguas subterráneas, es claramente arbitraria y contraria al Ordenamiento Jurídico por infracción de normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio profesional y la libre competencia, por ello la Sentencia, estima la posición del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (codemandado en este procedimiento), confirma la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y desestima el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anula la licitación de las obras de un edificio de la Seguridad Social, destinado a procesos de datos, por discriminación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en resolución de nueve de febrero de 2023 sobre el contrato de la ejecución de las “Obras para la construcción de la nueva sede del Centro de Proceso de Datos (CPD) de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)” en Soria. La obra tiene un presupuesto superior a los 73 millones de euros. El TACRC anula la valoración, como criterio de adjudicación, de la posesión de la titulación de Arquitecto Superior o Doctor en Arquitectura para el puesto de Jefe de Obra, por no dar similar posibilidad a otro tipo de titulación superior, como la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El TACRC obliga al órgano de contratación, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a realizar las modificaciones oportunas en los pliegos. La licitación vulneraba principios básicos de la contratación pública como los de igualdad y no discriminación y los de libertad de acceso a las licitaciones y de libre competencia. El ejercicio de las profesiones técnicas se rige, de acuerdo con la Jurisprudencia, por el principio que se ha venido a denominar de "libertad con idoneidad". No existiendo reserva legal para el puesto de Jefe de Obra, cada profesión titulada es competente en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son plenamente competentes en edificación, salvo en los supuestos reservados por ley a los arquitectos. La jefatura de una obra de edificación, cualquiera que sea el uso o destino de la obra, no está reservada a ningún profesional en concreto, por lo que privilegiar a los Arquitectos y excluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos resulta discriminatorio.
Nueva Sentencia favorable para los intereses de la profesión. Sólo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ser responsables de obras hidráulicas complejasEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) , en Sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, confirma que sólo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden ser responsables de obras hidráulicas complejas. El TSJ-CV desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y confirma la licitación de la Confederación Hidrográfica del Júcar relativa a la “Ejecución de las obras del proyecto de la red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar. T.M. de Massalavés (Valencia)". EL TSV-CV considera justificado y proporcionado, por la complejidad técnica, la exigencia de que, en un contrato de obras hidráulicas, tanto el delegado del contratista como el jefe de obra sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con experiencia de 10 años, y que tales posiciones no puedan ser desempeñadas por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ni graduados en Ingeniería Civil. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son los únicos profesionales competentes, por razón de los estudios cursados para obtener su título habilitante y de las competencias adquiridas con su superación, para la redacción de proyectos de obra pública hidráulica y la dirección de éstas sin ninguna restricción pues ninguna otra profesión tiene competencias globales y extensas en este ámbito.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en sentencia de 9 de enero de 2023, ha estimado el recurso contencioso-administrativo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, seguido a instancias de la Demarcación de Cataluña, frente el Decreto del Ayuntamiento de Barcelona, de 10 de diciembre de 2021, de convocatoria de diferentes bolsas de trabajo, en diversas categorías, y bases que rigen dicha convocatoria, publicado en el DOGC de 15 de diciembre de 2021, en cuanto a la especialidad de "Técnico Superior de Ingeniería"
El Decreto permitía el acceso a dicha bolsa de trabajo a quien estuviera en posesión de “título universitario de Grado en Ingeniería o Ingeniería o equivalente” . Dicha referencia a título oficial universitario de Grado en Ingeniería referida a una especialidad de rango superior es errónea. No hay ningún título de Grado, que por si solo se corresponda o equipare a las titulaciones pre-Bolonia de Ingeniería superior, como es la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, ni a la post-Bolonia Máster Universitario en, como son los Másteres Universitarios en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Asimismo tampoco es suficiente la titulación de Grado a fin de tener acceso a la Escala de Administración especial, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, y ello en base a los requisitos establecidos en la Ley, en particular el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por su parte, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Barcelona de encuadra a sus funcionarios siguiendo dicho criterio, es decir, recoge dos especialidades diferenciadas Técnico Superior de Ingeniería dentro del subgrupo A1, y Técnico Medio en Ingeniería dentro del subgrupo A2.
La Sentencia estima el recurso y anula, por no ser ajustado a Derecho, el Decreto del Ayuntamiento de Barcelona, en cuanto admite la participación en la bolsa de Técnicos Superiores de Ingeniería con sólo el título de Grado en Ingeniería.
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