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i) Los conocimientos, habilidades y competencias técnicas que determinan las competencias profesionales, además de una forma de su ejercicio técnico correcto (lex artis).
ii) El compromiso de la profesión con unos deberes éticos y deontológicos, que en nuestro caso se encuentra recogidos en el Código Ético y Deontológico de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
iii) La responsabilidad que con el ejercicio profesional se asume. Una responsabilidad exigente y extensa en el tiempo, que no cabe limitarla sino asegurarla. Todo profesional es responsable de lo que hace.
El ejercicio profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se caracteriza porque éstos asumen una exigente responsabilidad respecto al cliente, a sus compañeros y al Colegio.
La actuación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se rige por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia.
Corresponde al Colegio la función esencial de ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Dentro de tal función se incluye el establecimiento del marco deontológico en el que ha de ejercerse la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Los vigentes Estatutos contienen, en su artículo 51, un catálogo de infracciones de los deberes colegiales y deontológicos, completado con el Código Ético y Deontológico, que contempla globalmente los principios que deben regir el ejercicio de la profesión y las concretas normas de comportamiento y actuación derivados de ellos.
Los órganos encargados del ejercicio de la acción disciplinaria, son el Comité de Deontología y su Comisión de Admisión.
La acción disciplinaria es una función pública, sometida a Derecho Administrativo, que se ejerce según el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario